Se aplaza al 8 de junio la semifinal entre Olaizola II y Urrutikoetxea

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La final se disputará inicialmente el 23 de junio.

ACUERDO DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL 27 DE MAYO DE 2013
CONSIDERANDO:

a) Que el 27 de mayo de 2013 se ha informado a la LEPM que el pelotari Aimar Olaizola presenta problemas en la mano derecha que le impedirían disputar con las debidas garantías el partido de la fase de semifinal del campeonato manomanista que debe disputar contra Urrutikoetxea y cuya fecha de celebración estaba prevista para el fin de semana del día 1 de junio de 2013.

b) Que señala el reglamento de la competición:
… en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, el partido en el que debía tomar parte podrá señalarse más allá de las fechas de referencia siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
· Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
· Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
· Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada.

c) Que el reglamento de la competición señala que: La final se disputará a un solo partido que se celebrará, inicialmente, el día 16 de junio de 2013. El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que, preferentemente, habría de ser disputada antes del día 30 de junio de 2013.

En base a lo señalado,
RESUELVO:
PRIMERO.- Que debo autorizar la disputa del partido de la fase de semifinal del campeonato manomanista entre Olaizola II – Urrutikoetxea más allá de la fecha inicialmente prevista, siendo fijada su programación para el día 8 de junio de 2013.
SEGUNDO.- Que, tras de lo acordado en el apartado precedente, debo señalar el 23 de junio de 2013 como nueva fecha en la que inicialmente se deba disputar la final del campeonato manomanista, y ello con el fin de que se pueda disponer de un periodo de dos semanas entre la finalización de la fase de semifinales y la disputa de la final.
Frente a lo acordado no cabe recurso alguno.
Borja Osés – Juez Único de Competición LEPM

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